Resolución 692-E.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 692-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.766.878/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17, el que es ratificado a fojas 6/7 y 11 donde solicitan su homologación.

Que en razón de la situación de crisis planteada por la empleadora, las partes acuerdan condiciones salariales en los términos del Artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), para los trabajadores de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que cabe señalar que, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no...

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