Resolución 689/2021

Fecha de publicación04 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-66023866-APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 2 y 10 de agosto de 2021 se llevará a cabo el Encuentro de Ministros Digitales, TRIESTE 2021, en la ciudad de TRIESTE, REPÚBLICA ITALIANA.

Que en virtud de ello mediante Expediente N° EX-2021-65233634-APN-DIYSGIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), al Encuentro mencionado precedentemente.

Que en consecuencia resulta necesario encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72- T.O. 2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente...

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