Resolución 685/2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO los expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° EX-2022-18076133-APN-SD#ENRE, N° EX-2021-75536717-APN-SD#ENRE y

CONSIDERANDO:

Que la empresa la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° RESOL-2022-74-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de febrero de 2022 por considerarla ilegítima y viciada de nulidad absoluta.

Que la Resolución N° RESOL-2022-74-APN-ENRE#MEC aprobó para DISTROCUYO S.A. los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado y estableció el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicable a la transportista, todo ello con vigencia a partir del 1 de febrero de 2022.

Que el acto recurrido realizó una adecuación tarifaria del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%), sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista, conforme lo indicado por el entonces Secretario de Energía a través de su Nota N° NO-2022-18201564-APN-SE#MEC, y en el marco del proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral determinado en el Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en la Ley N° 27.541.

Que la resolución impugnada fue notificada a la empresa el día 25 de febrero de 2022, conforme Constancia de Notificación Electrónica N° IF-2022-18844976-APN-SD#ENRE.

Que el día 4 de marzo de 2022, mediante Nota digitalizada como IF-2022-20769904-APN- SD#ENRE, la transportista solicitó vista de las actuaciones, la cual fue otorgada a través del IF-2022-29354394-APN-ARYEE#ENRE de fecha 28 de marzo de 2022.

Que el día 7 de abril de 2022, mediante Notas digitalizadas como IF-2022-33772432-APN-SD#ENRE e IF-2022-33908272-APN-SD#ENRE, DISTROCUYO S.A. interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la Resolución N° RESOL-2022-74-APN-ENRE#MEC, con la expresa reserva del caso federal para el hipotético caso que no se hiciere lugar a los mismos.

Que, DISTROCUYO S.A. presentó la Nota DG 9.249/22 de fecha 19 de mayo de 2022, ingresada como IF-2022-50152077-APN-SD#ENRE, en forma adicional y complementaria al recurso de reconsideración antes mencionado, solicitando se analice la instrumentación de un aumento en los ingresos tarifarios que permita cubrir los costos directos vinculados al “Plan de Inversiones Complementarias” y demás costos indirectos asociados (OPEX) que esa transportista requiere.

Que la impugnación interpuesta se asienta, fundamentalmente, en considerar la manifiesta insuficiencia del ajuste tarifario dispuesto, que impide hacer frente, hasta diciembre de 2022, a los costos de operación, mantenimiento e inversiones mínimas para la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, conforme a la proyección económico-financiera que presentara la transportista ante este Ente y en oportunidad de celebrar la audiencia pública de fecha 17 de febrero de 2022, convocada por Resolución N° RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC de fecha 25 de enero de 2022, situación que, estima, afectaría la legalidad de la Resolución N° RESOL-2022-74-APN-ENRE#MEC.

Que la empresa solicita a esta Autoridad de Aplicación que fije nuevos valores tarifarios que consideren los costos reales, propios del servicio y las variables macro económicas, generales y particulares del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); es decir, una remuneración que cubra los costos operativos (OPEX), las inversiones proyectadas (CAPEX) y los ingresos (ajustes complementarios) vinculados a las variaciones de costos, por cada uno de los meses hasta diciembre del año 2022.

Que, afirma la impugnante, las pretensiones esgrimidas responden a cuestiones que garantizan la confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio, sustentadas en criterios ponderados por la Ley N° 24.065 y su Contrato de Concesión; es decir, tarifas justas, razonables, prudentes y económicas, con un margen de rentabilidad.

Que, en primer término y previo al tratamiento de esta instancia impugnativa, resulta necesario consignar que este Ente, brevitatis causae, tomará las pretensiones sustanciales y medulares que motivan la vía recursiva y no aquellas históricas y/o anecdóticas que no hacen a su resolución final, sino que repiten, en forma reiterada y extensa, los argumentos que invoca en oportunidad de su desarrollo.

Que, en su presentación, DISTROCUYO S.A. entiende que la Resolución N° RESOL-2022-74-APN-ENRE#MEC se aparta de las pautas tarifarias establecidas en la Ley N° 24.065 debido a su congelamiento de más de dos años y medio, además de no haber considerado las necesidades financieras de la empresa, según sus actuales costos operativos e inversiones (OPEX y CAPEX), indispensables para cumplir con las exigencias de calidad y seguridad, como también, los requerimientos presentados para este año, a instancias del ENRE, siendo los mínimos indispensables para este ejercicio; en un contexto de proceso inflacionario que exige asegurar que los valores tarifarios cubran, durante todo el año y hasta fines de 2022, la evolución de los costos operativos y las inversiones. Agrega que las actuales circunstancias del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) hacen incierto para la transportista la posibilidad de poder recibir, en término y en cada uno de los meses hasta fin de año, la remuneración en los plazos previstos contractual y legalmente.

Que, además, sostiene que constituye un aspecto esencial el régimen remuneratorio en épocas de inflación, toda vez que es necesario contar con ingresos que sean representativos frente a las variaciones de costos, para que las concesionarias cuenten con ingresos suficientes para atender los costos operativos, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada (artículo 40 de la Ley N° 24.065) que permita operar el servicio de manera segura.

Que señala la recurrente que si bien la Ley N° 24.065 exige que la remuneración deba reconocer una rentabilidad, ésta no ha sido reclamada en su presentación porque no ha sido incluida en la proyección económico-financiera presentada por DISTROCUYO S.A.

Que, asimismo, manifiesta que la Ley N° 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a mantener los cuadros tarifarios vigentes sólo por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en cuyo transcurso debía iniciarse un proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) o una revisión tarifaria extraordinaria, en los términos de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión de las concesionarias. Sin embargo, afirma la impugnante, cuando estaba expirando el plazo establecido por esta Ley, el PEN dictó los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 543 de fecha 18 de junio del año 2020 y N° 1020/2020, extendiéndolo por otros CIENTO OCHENTA (180) días más y, por razones de interés público, suspendiendo la RTI vigente hasta entonces, aunque reconociendo la necesidad de establecer un régimen tarifario de transición.

Que, entiende, esta decisión gubernamental deja de lado las previsiones dispuestas en los artículos 99 inciso 3) y 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, toda vez que en oportunidad de dictarse el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020/2020, el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento.

Que, aduce, si bien el Decreto Nº 1020/2020, en sus fundamentos invoca lo atinente a un régimen tarifario de servicios públicos, impone “consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario o de la usuaria”. Estima la recurrente, estas valoraciones debe conciliarse con razones de orden público, que imponen el deber, por parte del Estado, de evitar crear situaciones que generen riesgo en la prestación del servicio público, por lo que “no basta que se invoque la existencia de una particular situación macroeconómica o sanitaria para justificar la alteración del régimen tarifario”. Aduce que, si el Poder Concedente no aprueba condiciones que posibiliten a la empresa mantener la seguridad de los bienes concesionados, a los fines de prestar el servicio en condiciones de confiabilidad, esta situación traerá, como consecuencia, un incumplimiento contractual, el que podría generar riesgo penal para quienes adopten tales decisiones.

Que, posteriormente, DISTROCUYO S.A. refiere que, pese a la sanción de la Ley N° 27.541 en diciembre de 2019 y la Resolución N° RESOL-2021-17-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021, “entre el 01.08.2019 y el 01.02.2022 la tarifa permaneció sin actualización”. Agrega que la inflación ha sido del CIENTO SETENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (176,3%) en este período, produciendo una progresiva reducción de los ingresos, exigiendo constantes adecuaciones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones por los costos operativos e inversiones.

Que, a continuación, procede a enumerar las notas presentadas por la transportista a este Ente durante el año 2021, las cuales afirma, contenían diversas proyecciones económico financieras (PEF) y planes de inversión asociados y, sin embargo, hasta la fecha, la remuneración se mantuvo congelada, sin asistencia financiera, a pesar de un escenario de alta inflación y constante incremento de costos.

Que, en su relato, afirma que, mediante Nota DOM N° 9.155/2022 de fecha 7 de enero de 2022, ha presentado una PEF para el año 2022 en respuesta a la Nota N° NO-2021-126937293-APN-ENRE#MEC. En esta presentación, hace saber al ENRE la tarifa que le corresponde percibir, limitándose a precisar los niveles de OPEX, CAPEX y gastos de personal mínimos indispensables para mantener el funcionamiento del sistema de transporte de energía eléctrica y calidad de servicio durante el año 2022, hasta aprobar la tarifa quinquenal, a partir de enero de 2023, que determine un Plan de Inversiones, bajo la plena aplicación de los criterios tarifarios de la Ley N° 24.065. Señala, sin embargo, que “esta presentación no luce agregada, ni en el...

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