Resolución 684/2022

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-99573925- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 20.091 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el Decreto Reglamentario N° 958 del 16 de junio de 1992, el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, las Resoluciones N° 24.833 del 4 de octubre de 1996 y N° 25.429 del 5 de noviembre de 1997 y la Circular Nº 3449 del 1º de noviembre 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y la Resolución Nº 544 del 25 de mayo de 1998 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que, asimismo, por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que por la Ley Nº 12.346 se establece la obligación de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional de asegurar sus riesgos y los de las personas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros.

Que por el Decreto Reglamentario N° 958/92 se establecen las normas aplicables al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre provincias y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias, con excepción del transporte de personas que se desarrolle en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que, por otra parte, por la Ley Nº 20.091 se rige el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, y se establece que está sujeta al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de Autoridad de Control de esa ley y el dictado de las resoluciones de carácter general que sean necesarias para su aplicación.

Que por la Resolución Nº 24.833/96 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se aprobaron...

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