Resolución 888/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009
ARTICULO 2º

Una vez que el presente acto administrativo quede firme y consentido, deberá ser remitido en copia fiel a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, a los fines indicados en el art. 29 inciso b) último párrafo del Decreto Nº 1023/2001.

ARTICULO 3º

Notifíquese a la firma COOPER S.R.L., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 14/10/2009 Nº 88574/09 v. 14/10/2009 eNte NAcioNAl regulAdor del gAs resolución Nº 888/2009

Bs. As., 29/9/2009

VISTO las presentes actuaciones elevadas a esta Intervención en estado de resolver el recurso de Reconsideración interpuesto por GASNOR S.A. (GASNOR) contra la NOTA ENRG Nro. 3161/2009 y según Act. ENRG Nro. 8301/2009; y CONSIDERANDO Que debe comenzarse con una reseña de los argumentos recursivos, seguida por su refutación en términos de la debida ponderación de los antecedentes de dictado de la NOTA ENRG recurrida, para seguir el criterio expositivo del dictamen del servicio jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que en ese orden, la Licenciataria entiende en su recurso como errónea la interpretación efectuada por esta Autoridad Regulatoria en la materia en debate; aduciendo que el sub lite trata de razones de equidad con vinculación a políticas de integración respecto de quienes pudiesen tener 'una necesidad, una diferencia, una minusvalía', y todo lo cual en pretendido apoyo a su postura de ubicarse ajena a la observancia del mandato regulatorio específico.

Que GASNOR considera que estarían en aplicación nociones de 'política social'; interpretando en esa dirección, que no sería acertado evaluar que por estar al tanto de los actores situados en su área licenciada, poseyese la capacidad de establecer un criterio justo en la exclusión de la facturación del Cargo Dec. 2067/08 a personas carenciadas.

Que la recurrente infiere que 'las excepciones por razones sociales' devendrían en responsabilidad estatal, de forma que a su entender 'lo adecuado' sería 'que sea el mismo Estado quien a través de órganos competentes e idóneos determine criterios objetivos y confiables para la inclusión y la exclusión de los sujetos de esta obligación'.

Que en suma, la postura controversial de GASNOR finaliza con la pretensión de reconsideración con revocación por contrario imperio de la NOTA ENRG en crisis solicitando que se estableciese 'por sí o a través de un órgano público especializado los parámetros objetivos para considerar la exclusión en la facturación del Cargo Dec. Nro. 2067/08 a las familias carenciadas'. En adición ocurre subsidiariamente en Alzada.

Que reseñados los argumentos de GASNOR, cabe entonces la refutación y perspectiva crítica de la línea expuesta por la Licenciataria, en tanto preliminarmente cabe advertir...

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