Resolución 681/2020

Fecha de publicación31 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-18736194-APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, la Ley No 17.565 y su modificatoria Ley N° 26.567, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 y N° 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013 y la Resolución Secretarial No 192/98 de fecha 19 de agosto de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565, reformado por la Ley 26.567, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de otras especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, serán efectuadas en forma exclusiva en las farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personal autorizadas para el expendio.

Que el artículo 2 de la citada Ley determina que las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.

Que la Resolución Ministerial N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 - “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.

Que el lavado frecuente de manos es fundamental para detener el avance de los virus.

Que la Resolución Ministerial No 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013, establece que los repelentes de insectos se encuentran dentro del “Listado de productos médicos de alto impacto en la salud que están sujetos al régimen de venta libre en farmacias”.

Que el alcohol en gel es un cosmético que se utiliza sin prescripción médica.

Que los productos repelentes de insectos se utilizan sin indicación médica.

Que ambos productos son factibles de elaborar en las farmacias que cuenten con laboratorio habilitado a tal efecto en los términos de la Ley No 17.565.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, entidad creada por Ley N° 16.478, tiene dentro de sus fines colaborar con la autoridad sanitaria.

Que en dicho marco ha ofrecido su colaboración y ha...

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