Resolución 680/2020
Fecha de publicación | 31 Marzo 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-19455513-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nº 15.465 y Nº 27.541, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 2771 del 01 de noviembre de 1979 y el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional en los artículos 42 y 33, así como también en el artículo 75 inc 22 con la incorporación a nuestra Carta Magna, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Que en este sentido, el artículo 12 del Pacto el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que por Ley N° 15.465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.
Que la referida ley, en su artículo 2° previó la posibilidad de agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su agrupamiento.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, se facultó a este Ministerio para instrumentar las políticas referidas a dicha emergencia y para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que, asimismo, por el DNU N° 260/2020 se facultó a este Ministerio para disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al referido decreto, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de aquella.
Que atento a las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias, este Ministerio entiende en la vigilancia epidemiológica, lo que abarca las normas de procedimiento y la nómina de enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.
Que el artículo 2º inc. 16 del Decreto N° 260 faculta al MINISTERIO DE SALUD a “Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar...
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