Resolución 680/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el EX-2018-65311783- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional San Martín Zona Norte) obrante en las páginas 3/5 del IF-2018-66467558-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-65311783-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) en el IF-2019-21611507-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), para el personal que desempeña en la Planta Fabril.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 6 del IF-2018-66467558-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-65311783-APN-DGDMT#MPYT.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

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