Resolución 68/2022

Fecha de publicación24 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022

VISTO el EX-2021-109357626-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N.° 22.344 y N.° 22.421, los Decretos Nº 522 del 5 de junio de 1997 y N.° 666 del 18 de julio de 1997; las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N.° 62 y N.° 63 ambas del 31 de enero de 1986 y la N.° 725 del 30 de noviembre de 1990; la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.° 513 del 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666/97 se designó, a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N.° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que; las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto N° 522/97 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma, a la entonces Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

Que la Resolución de la entonces Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 62/86, en su artículo 2º, dispone la suspensión por tiempo indeterminado de la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos; de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la ex Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca N° 63/86, en su artículo 1º; se prohíbe la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los ejemplares de yaguareté (Panthera onca).

Que por Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo...

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