Resolución 228/2009

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2009

Declárase la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el anteproyecto de Norma AR 7.9.1 'Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial'.

Bs. As., 10/9/2009

VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, la Resolución Nº 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por el Sector Normas, por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y por la SECRETARIA GENERAL, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' y el 'Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas' que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

Que la ARN ha dictado la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el ámbito de la ARN, el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que resulta necesario dictar una revisión de la norma regulatoria que establece los criterios de seguridad radiológica para la operación de equipos de gammagrafía industrial.

Que de acuerdo a la experiencia recogida por la Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y Clase III en el control de las instalaciones que operan en gammagrafía industrial, se observan falencias en el desempeño de los Responsables, debido en algunos casos a la experiencia insuficiente en la aplicación y gestión de programas de seguridad radiológica adecuados para esas instalaciones.

Que asimismo de acuerdo a dicha experiencia, por una parte se considera necesario actualizar los plazos para la renovación de las licencias de operación y por otra parte se observa la necesidad de incorporar a la norma en revisión criterios de seguridad radiológica específicos relativos a las tareas de entrenamiento de solicitantes de permiso individual que se llevan a cabo en este tipo de instalaciones, a la capacitación que deben recibir las personas que ingresan al Area de Operación, a la verificación del reingreso seguro de la fuente radiactiva después de cada exposición radiográfica y a los controles rutinarios del equipamiento.

Que el Sector Normas conjuntamente con la Subgerencia de Control de Instalaciones Radiactivas Clase II y Clase III elaboraron el anteproyecto de Norma AR.7.9.1 'Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial' Revisión 3, que recoge la experiencia de la ARN e incorpora los requerimientos antedichos que están siendo aplicados eficazmente por la Autoridad Regulatoria en la regulación de esta práctica.

Que la significativa importancia que reviste la seguridad radiológica de las fuentes radiactivas selladas que se utilizan en gammagrafía industrial, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de criterios para su manejo en adecuadas condiciones de seguridad.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL y el SECTOR NORMAS, han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 Anexo I,

Capítulo II del Decreto Nº 1390/98 es competente para dictar la presente Resolución. Artículos 1 a 5

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el anteproyecto de Norma AR 7.9.1 'Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial' Revisión 3 que como anexo forma parte integral de esta Resolución, e iniciar el correspondiente expediente.

Art. 2º

Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

Art. 3º

Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el SECTOR NORMAS es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

Art. 4º

Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador Nº 8250, Oficina 317, 1429, Nº 31.754 12.

  1. La actividad total de Fuentes Selladas y la cantidad de Equipos en una instalación, no debe superar respectivamente la actividad máxima y la cantidad máxima licenciada o autorizada por la Autoridad Regulatoria para esa instalación.

  2. Toda modificación en la razón social del Titular de Licencia o del Titular de Práctica no Rutinaria, que pueda afectar la capacidad jurídica del mismo, o alterar el objeto social o el domicilio legal de dicho Titular, debe ser comunicada en forma inmediata a la Autoridad Regulatoria.

  3. La cesión, venta, préstamo, almacenamiento transitorio en custodia o alquiler de Equipos o de Fuentes Selladas, sólo podrá ser realizada entre Titulares de Licencia de Operación y de Prácticas no Rutinarias.

  4. La importación o exportación de Fuentes Selladas debe ser previamente autorizada por la Autoridad Regulatoria y debe estar acompañada del correspondiente Certificado de Fabricación (original).

  5. La importación o exportación de Proyectores que utilicen uranio empobrecido como blindaje debe ser previamente autorizada por la Autoridad Regulatoria y debe estar acompañada de la correspondiente documentación técnica.

  6. La gestión de residuos radiactivos en las etapas previas a la disposición final de los mismos debe ser realizada por el titular de Licencia de Operación o de Práctica no Rutinaria, cumpliendo con lo establecido en la Norma AR 10.12.1 'Gestión de Residuos Radiactivos'.

  7. La transferencia de residuos radiactivos a una Gestionadora de Residuos Radiactivos sólo podrá ser realizada previa autorización escrita otorgada a esos efectos por la Autoridad Regulatoria, y debe estar acompañada del Certificado de Fabricación en el caso de tratarse de una Fuente Sellada.

  8. El transporte de Fuentes Selladas debe realizarse cumpliendo con lo establecido en la Norma AR-10.16.1 'Transporte de materiales radiactivos'.

  9. Toda modificación de la instalación de gammagrafía, de los Equipos o Contenedores o de la documentación técnica, directa o indirectamente relacionada con la seguridad, requerirá la aprobación de la Autoridad Regulatoria previa a la implementación de la modificación.

  10. El Titular de Licencia o de Práctica no Rutinaria debe tomar las medidas necesarias para que en el acceso al Depósito Autorizado esté exhibida en forma permanente una copia de la Licencia de Operación o de la Autorización de Práctica no Rutinaria.

  11. El Titular de Licencia o de Práctica no Rutinaria debe tomar las medidas necesarias para que el personal que interviene en toda práctica de gammagrafía posea copia de la Licencia de Operación o de la Autorización de Práctica no Rutinaria, para ser exhibida toda vez que le sea requerida por la Autoridad Regulatoria o por otras autoridades competentes.

    D.2. LICENCIA O AUTORIZACION DE PRACTICAS D.2.1. SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERACION O DE AUTORIZACION DE PRACTICA NO RUTINARIA 45. El solicitante debe presentar la documentación técnica necesaria para demostrar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que el diseño y la operación de la instalación o de la práctica no rutinaria, cumplen como mínimo, los requisitos de seguridad radiológica y de seguridad física establecidos en la normativa de aplicación y que se tomarán todas las medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de Accidentes.

  12. La documentación técnica debe contener como mínimo, las especificaciones de las Fuentes Selladas, las especificaciones de los Equipos y sus manuales de operación, los planos del Recinto de Irradiación o del Depósito Autorizado según corresponda, los procedimientos para operar en condiciones normales, para enfrentar Accidentes y la descripción del Sistema de Calidad.

  13. Los procedimientos para hacer frente a Emergencias deberán contener como mínimo la siguiente información:

    a- Descripción del equipamiento, dispositivos, blindajes y elementos disponibles para hacer frente a la misma.

    b- Descripción del equipamiento para la medición de las tasas de dosis y de las dosis integradas recibidas por el personal que interviene.

    c- Disposiciones específicas para hacer frente a situaciones tales como incendio, choque, ocurrencia de fenómenos naturales, robo, hurto, extravío, etc.

  14. La operación de una instalación Clase II o Clase III o la realización de una práctica no rutinaria deberá enmarcarse dentro de un Sistema de Calidad que contenga procedimientos escritos, según corresponda para:

    a- Compra, recepción, almacenamiento, transferencia e inventario del material radiactivo.

    b- Operación y realización de la práctica, manipulación del material radiactivo dentro de la instalación y para aquellos casos en que deba ser utilizado fuera de ella.

    c- Vigilancia radiológica individual y de áreas.

    d- Mantenimiento y control de calidad de los equipos y todos los elementos de seguridad radiológica.

    e- Transporte de Fuentes...

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