Decreto 1390/1998

Fecha de disposición04 Diciembre 1998
Fecha de publicación04 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29037

Decreto 1390/98 del 27/11/98 ACTIVIDAD NUCLEAR

Decreto 1390/98

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.804.

Bs. As., 27/11/98

B.O: 04/12/98

VISTO el Expediente Nº 750-001539/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, su Decreto Reglamentario Nº 1.105 del 20 de octubre de 1989, y las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y Nº 24.804, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar diversos aspectos de la Ley Nº 24.804 con el objeto de determinar sus alcances, definir procedimientos que faciliten su aplicación y de dar ejecutividad al funcionamiento de las instituciones emergentes de dicho marco legal.

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.804, resulta necesario definir el porcentaje de ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por las centrales nucleares a efectos de determinar el monto del canon por Investigación y Desarrollo que ha de abonar su explotador a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, a su vez, la Ley Nº 24.804 ha definido los roles propios del Sector Público y del Sector Privado en materia nuclear, y en base a ello ha declarado sujeta a privatización toda la actividad productiva, que en la actualidad desarrolla el ESTADO NACIONAL en el Sector Nuclear: ciclo de combustible nuclear con destino a la generación nucleoeléctrica a escala industrial o de investigación, la producción y aplicaciones de radioisótopos y radiaciones y la generación nucleoeléctrica en sus distintos aspectos: construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y retiro de servicio de una central nuclear.

Que, a efectos de ejercer el rol asignado al Sector Público, se creó la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como sucesora del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, asignándole la función de regulación y fiscalización en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que, a su vez, se otorgó la función de investigación y desarrollo en materia nuclear así como el desarrollo de funciones taxativamente enumeradas por la ley específica a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que estando definido el marco regulatorio nuclear así como el ente estatal encargado de su regulación y fiscalización y habiendo sido declarada sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica, y la de dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S.A.), corresponde su inmediata ejecución.

Que, habiendo la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 12 de diciembre de 1996 declarado en liquidación a la EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA (ENACE S.A.) por expiración del plazo de vigencia estatutario, sólo es posible proceder a privatizar la actividad de generación nucleoeléctrica en los términos del Artículo 34 de la Ley Nº 24.804.

Que, debido a las características de tal actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la unidad de negocio que se integre con las centrales nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse actualmente a cargo de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.), la de constituir una sociedad anónima, que será titular de la concesión de uso de tales bienes nucleares y entidad responsable de las Licencias de construcción y/u operación, según correspondiere.

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley Nº 24.804 y en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de tal Sociedad Concesionaria al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que la generación nucleoeléctrica, a diferencia de la de origen térmico convencional, se encuentra sujeta al otorgamiento de licencias por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fundándose ello en la seguridad radiológica y nuclear y no en la regulación económica de la actividad, debiéndose adaptar a tal criterio el contenido de dichas regulaciones.

Que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.) es la entidad responsable de las licencias de operación y/o construcción de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse, correspondiendo disponer la transferencia de tal condición a la sociedad que se constituya con el objeto de privatizar la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a dichas centrales.

Que, a su vez, y dadas las características propias de tal actividad de generación nucleoeléctrica resulta imprescindible definir aspectos fundamentales como el Fondo Fiduciario para la Gestión de Residuos de Media y Alta Actividad de la Central Nuclear Atucha I, de la Central Nuclear Embalse y de la Central Nuclear Atucha II y de los Fondos Fiduciarios de Retiro de Servicio de cada central nuclear concesionada con el fin de garantizar a la comunidad en su conjunto que temas de tal trascendencia posean una cobertura adecuada.

Que siendo la explotación de una central nuclear la que origina el mayor volumen de residuos radiactivos en relación a cualquier otra actividad generadora de residuos de esta índole resulta necesario conformar un fondo específico que se integre con aportes del explotador, diferenciando su tratamiento del aplicable a otros generadores de residuos radiactivos.

Que a tal efecto es conveniente clasificar el tipo de residuos y su sistema de gestión segura, siendo para ello necesario definir las condiciones en que se entregarán las centrales nucleares al fin de su vida útil a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incluyendo el estado de almacenamiento y tratamiento de los residuos radiactivos generados por ellas.

Que, a los efectos de asegurar la terminación de la Central Nuclear Atucha II, puede resultar conveniente transferir, a la sociedad que se constituya con el objeto de privatizar la actividad de generación nucleoeléctrica, el uso de los fondos remanentes pendientes de desembolsar, provenientes de los Préstamos que con tal fin fueran otorgados a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo, en tal oportunidad definirse, si la transferencia abarca la obligación de pago del capital, intereses, accesorios y gastos correspondientes a los fondos que se resuelva transferir.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que la afecten, así como eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993, con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tenido la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, por la Ley Nº 24.065, por el Artículo 114 de la Ley Nº 24.156, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1986), por el apartado 1 y por el inciso c) del apartado 2 del Artículo 667 y por los Artículos 765 y 771, todos ellos del Código Aduanero, por el Artículo 1º de la Ley Nº 13.997, por la Ley Nº 24.804 y por las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I.- LEY Nº 24.804. ASPECTOS VARIOS. Artículos 1 a 3
Artículo 1º Apruébase la "Reglamentación de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804" que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º

Determínase que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.) deberá pagar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concepto de canon de Investigación y Desarrollo a que hace referencia el inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.804, hasta que se transfiera al Sector Privado el paquete mayoritario de acciones objeto del Concurso a que hace referencia el Artículo 17 de este decreto, la suma resultante del Artículo 14 del Decreto Nº 1.540 del 30 de agosto de 1994. Dicha suma total anual será fraccionada a los efectos de su pago mensual en DOCE (12) cuotas, no siendo aplicable durante este período el procedimiento y efectos del incumplimiento del pago reglados en la Reglamentación del inciso d) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.804.

GENERADORA NUCLEAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (GENUAR S.A.), sociedad que se constituye por el Artículo 4º de este acto, a partir de su privatización entendida en los...

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