Resolución 347/2009

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31754

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.737/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.737/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 346/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 272/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de la FOETRA Sindicato Buenos Aires y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Teniendo en cuenta:

  1. que existen trabajadores representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires que perciben en forma mensual en su liquidación normal y habitual conceptos denominados: 'Ajuste Encuadramiento Convencional Compensable', 'A Cuenta Futuros Aumentos', 'Acta 10/04/2006 Punto Segundo' según el caso; los cuales eran compensables y absorbidos hasta su concurrencia por los incrementos salariales de origen convencional o legal, en virtud de acuerdos suscriptos con anterioridad a la presente.

  2. que existen trabajadores representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires que perciben en forma mensual en su liquidación normal y habitual un concepto denominado 'Ajuste Encuadramiento Convencional No Compensable' en virtud del acta suscripta entre las partes el 02/09/2008.

Las partes luego de realizar un análisis especial y excepcional de la situación con el objeto de ordenar la situación existente en relación a los Ajustes Compensables o No Compensables y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha establecen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de diciembre de 2008 todos los trabajadores representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires que percibían hasta el presente los conceptos denominados: 'Ajuste Encuadramiento Convencional Compensable', 'A Cuenta Futuros Aumentos', 'Acta 10/04/2006 Punto Segundo' según el caso; pasarán a percibir en reemplazo de aquél un nuevo concepto denominado 'Ajuste Encuadramiento Convencional según Acta del 24/11/2008'.

Este nuevo adicional, a diferencia del anterior percibido hasta el presente, no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2008. Por otro lado, dicho adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que se produzcan por futuras promociones a categorías superiores del personal involucrado.

SEGUNDO: El personal comprendido en el punto PRIMERO se detalla en el Anexo I.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse por los conceptos denominados: 'Ajuste Encuadramiento Convencional Compensable', 'A Cuenta Futuros Aumentos', 'Acta 10/04/2006 Punto Segundo'.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 347/2009

Registro Nº 280/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.132/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 obra el Acuerdo y a fojas 43 su Acta Aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan condiciones laborales y un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 146/75.

Que asimismo incrementan el monto de la suma no remunerativa que se abona a los trabajadores que laboren cinco horas efectivas por día.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical dignataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo con su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrantes a fojas 3/9 y 43, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con Acta Aclaratoria...

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