Resolución 347/2009

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase al GOBIERNO de la PROVINCIA DEL CHACO a utilizar el Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE (911) para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911', en el marco de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 236/2009

Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos 1996, 1997 y 1998, podrán continuar prestando servicios. Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Bs. As., 6/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0437781/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado, se sustituyó el inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95.

Que la norma precedentemente aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y como medida destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, se entiende oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelos 1996, 1997 y 1998 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano, internacional y oferta libre.

Que bajo iguales consideraciones, corresponde extender la continuidad de prestación de los vehículos modelos 1996, 1997 y 1998 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales, que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53 inciso b) de la Ley 24.449.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y sus organismos técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en trato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter interurbano, internacional y los destinados a la prestación de servicios de oferta libre modelos...

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