Resolución 300/2009

Fecha de disposición06 Octubre 2009
Fecha de publicación06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

Las partes acuerdan solicitar, en el marco del expediente en el que interviniera la Autoridad de Aplicación proponiendo una fórmula conciliatoria de resolución a la que se aludiera en los considerandos, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

A todo evento, la parte empresaria manifiesta que los importes consignados en la presente pertenecen al primer semestre del ejercicio 2009, por lo que no reconoce a la fecha diferencial de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 295/2009 registro nº 223/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.004/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido los Convenios Colectivos de Trabajo 201/92 y 538/03 'E', que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.316.004/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.316.004/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.004/09

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 295/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 223/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

A los 3 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte, en representación de la F.O.E.E.S.I.T.R.A., los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, y por la otra, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., los Sres. Marcelo Villegas, Juan José Schaer, Mariano Oscar Muñoz, Roberto V. Traficante y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:

Las partes manifiestan haber asistido el día 2 de marzo del corriente, a una audiencia conciliatoria, en el marco del Expediente Nº 1.315.318/09.

En dicha audiencia, Telecom propuso como alternativa conciliatoria al diferendo sostenido con la entidad gremial una nueva propuesta, modificatoria de la anterior, consistente en:

1 - Otorgamiento de $ 800 no remunerativos, pagaderos de la siguiente forma: $ 200 durante los meses de marzo, abril, mayo y junio 2009.

2 - Transformar en remunerativo los $ 200 - (neteados = equivalentes a $ 250) tomando como base la cat. 4, trasladándose en forma proporcional al resto de las categorías de base, desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR