Resolución 295/2009

Fecha de publicación06 Octubre 2009
Fecha de disposición06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752

Las partes acuerdan solicitar, en el marco del expediente en el que interviniera la Autoridad de Aplicación proponiendo una fórmula conciliatoria de resolución a la que se aludiera en los considerandos, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

A todo evento, la parte empresaria manifiesta que los importes consignados en la presente pertenecen al primer semestre del ejercicio 2009, por lo que no reconoce a la fecha diferencial de ninguna naturaleza.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 295/2009 registro nº 223/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.004/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que las partes establecen que la Empresa abonará como reconocimiento extraordinario y por única vez al personal comprendido los Convenios Colectivos de Trabajo 201/92 y 538/03 'E', que se encuentren prestando tareas al momento de la suscripción del acuerdo, una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, conforme los parámetros que se establecen en el instrumento sujeto a homologación.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surgen las facultades de las partes de negociar colectivamente, acreditándose los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta...

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