Resolución 311/2009

Fecha de publicación06 Octubre 2009
Fecha de disposición06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752
Artículo 31º CUPO DE EXTRANJEROS:

La AFA y FAA convienen lo siguiente:

  1. Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que militan en las Categorías 'Primera A', 'Primera B Nacional' y 'Primera B', podrán celebrar y registrar contratos hasta un máximo de cuatro (4) futbolistas extranjeros por cada club.

  2. Los jugadores extranjeros que estuvieran actuando en divisiones inferiores por un período no menor de cuatro (4) años, al cumplir los veintiún (21) años de edad, fecha en la cual deberá ofrecérseles su primer contrato, no serán considerados como tales a los efectos del cupo previsto en el inciso anterior.

Artículo 32º DISPOSICIONES LEGALES INCORPORADAS AL CONVENIO:

Los derechos conferidos al futbolista profesional por el presente CCT, la Ley 20.160 y la LCT son irrenunciables, quedando excluida la aplicación de leyes, convenios colectivos, convenios de empresas o contratos individuales que supriman o reduzcan tales derechos.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 310/2009 registro nº 232/2009

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 101.271/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen modificaciones salariales para los empleados conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con respecto al plazo de vigencia, se conviene que será aplicable desde el 1 de enero de 2009.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08, el que ha sido celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 101.271/08

Bs. As., 13/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 232/09. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional General Roca (R.N.) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho y siendo las 20,00 horas previa habilitación de día y hora comparecen espontáneamente por ante el señor Juan Oscar González Jefe a/c del Despacho de esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, por una parte:el Centro de Empleados de Comercio de General Roca, representados en esta acto por el Secretario General Sr. Luis Enrique CAMPOS, Secretario de Organización y Asuntos Laborales Sr. Gerardo Daniel CASANOVA, y el Dr. Armando Silverio BRUSAIN, apoderado legar de la Asociación Gremial, constituyendo domicilio en calle Mitre 1381 de esta ciudad, en adelante 'EL SINDICATO'; por la otra comparece la firma INC. S.A., representado en este acto por el Dr. Manuel I. ANDRADA, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio legal en calles 25 de Mayo e Italia --Sucursal Carrefour-- de la ciudad de General Roca en adelante 'LA EMPRESA'; y los Delegados Obreros de la Empresa, Sres. Villacura Miguel Angel DNI. 24.402.933, Aguiar Tomas Alberto DNI 22.898.868, quienes vienen a manifestar que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO:'LAEMPRESA'secomprometeamodificarelporcentaje--15%--quevieneabonando en concepto de Zona Desfavorable --Art. 20 CCT 130/75-- a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75 y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de esta ciudad, comprometiéndose a elevarlo al 20%. Tal incremento en dicho porcentual operará a partir del día 01.01.09, por lo que comenzará a liquidarse junto con los haberes correspondientes a dicho mes, los primeros días del mes de febrero de 2009.

SEGUNDO: 'LA EMPRESA' se compromete a otorgar a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75, y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de esta ciudad, una suma NO REMUNERATIVA, EXTRAORDINARIA y MENSUAL de $ 200 son (pesos doscientos) bajo el concepto 'Acuerdo 06/11/2008 P2º', a partir del día 01.02.09, que comenzará a liquidarse junto con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2009.

TERCERO: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula precedente y teniendo en consideración el tenordelreclamosalarialllevadoadelanteporlostrabajadoresyelSindicato,atravésdelcualrequirieron a la empresa el pago de la suma acordada en la cláusula precedente con efectos retroactivos, 'LA EMPRESA', sin reconocimiento de hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, se compromete a otorgar también a los trabajadores bajo su dependencia que se encuentran comprendidos en el CCT 130/75, y cuyas funciones y/o tareas se desarrollan en el establecimiento ubicado en las calles Italia y 25 de mayo de...

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