Resolución 310/2009

Fecha de publicación06 Octubre 2009
Fecha de disposición06 Octubre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31752
Artículo 31º CUPO DE EXTRANJEROS:

La AFA y FAA convienen lo siguiente:

  1. Los clubes directa e indirectamente afiliados a la AFA, que militan en las Categorías 'Primera A', 'Primera B Nacional' y 'Primera B', podrán celebrar y registrar contratos hasta un máximo de cuatro (4) futbolistas extranjeros por cada club.

  2. Los jugadores extranjeros que estuvieran actuando en divisiones inferiores por un período no menor de cuatro (4) años, al cumplir los veintiún (21) años de edad, fecha en la cual deberá ofrecérseles su primer contrato, no serán considerados como tales a los efectos del cupo previsto en el inciso anterior.

Artículo 32º DISPOSICIONES LEGALES INCORPORADAS AL CONVENIO:

Los derechos conferidos al futbolista profesional por el presente CCT, la Ley 20.160 y la LCT son irrenunciables, quedando excluida la aplicación de leyes, convenios colectivos, convenios de empresas o contratos individuales que supriman o reduzcan tales derechos.

Ministerio de trabajo, eMpleo y seguridad social secretaria de trabajo resolución nº 310/2009 registro nº 232/2009

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 101.271/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 101.271/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA (PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la empresa INC. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen modificaciones salariales para los empleados conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con respecto al plazo de vigencia, se conviene que será aplicable desde el 1 de enero de 2009.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa...

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