Resolución 611/2009

Fecha de publicación28 Septiembre 2009
Fecha de disposición28 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31746

3) Que se mantienen vigentes las cláusulas convencionales del CCT 350/02 que no hayan sido modificadas en este acto para todos sus efectos.

4) Que las partes se comprometen a mantener conversaciones en forma permanente en el futuro a los efectos de reajustar el valor de las remuneraciones.

5) Que se comprometen a solicitar al MTESS y a la SET de Tucumán, la homologación, registración y publicación del presente convenio.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por ambas partes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de plena conformidad.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 611/2009

Registro Nº 484/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.813/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.289.813/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago de una gratificación excepcional y extraordinaria, por única vez, no remunerativa y no bonificable, para todo el personal de la firma, en el monto estipulado según su categoría de revista, pagaderos en ocho cuotas iguales en las fechas consignadas en el mismo.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y...

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