Resolución 611/2009

Fecha de publicación30 Enero 2009
Fecha de disposición30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584
  1. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  3. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto el CRPC habilitado estará identificado con el siguiente código: FECO.

  4. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la reinscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  5. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO FECOMGAS L.T.D.A.

deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 5º

En caso que COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO FECOMGAS L.T.D.A. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fueran autorizadas, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO FECOMGAS L.T.D.A. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO FECOMGAS L.T.D.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos...

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