Resolución 219/2009

Fecha de disposición24 Septiembre 2009
Fecha de publicación24 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31744

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Determínase que los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, exportados por la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED del REINO DE TAILANDIA cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 2º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firmaYORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED de ese país.

ARTICULO 3º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/07 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firmaYORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED de ese país.

ARTICULO 4º

Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que conste como exportador la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º

La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

e. 24/09/2009 Nº 80669/09 v. 24/09/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 152/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Resolución del Directorio Nº 19/98, la Norma AR 8.2.3 'Operación de Instalaciones de Telecobaltoterapia', Revisión 3, y CONSIDERANDO:

Que el Criterio 31 de la Norma AR 8.2.3 'Operación de instalaciones de telecobaltoterapia' establece que se debe tener disponible el equipamiento y los medios necesarios para llevar a cabo la simulación y planificación de los tratamientos.

Que el DOCTOR Félix Plinio GONZALEZ ha solicitado una nueva licencia de operación para uso de equipos de telecobaltoterapia en seres humanos.

Que el citado profesional no ha realizado la puesta en marcha del sistema de planificación de tratamientos computarizado para planificación 2D, del que dispone, para el equipo de cobaltoterapia TERADI 800 C Serie 012.

Que existen centros que no cuentan con un sistema de planificación de tratamientos computarizado para planificación 2D o de mayor complejidad.

Que la Resolución del Directorio Nº 19/98 establece que los permisos individuales y autorizaciones de operación otorgados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) son intransferibles, válidos para el fin o fines específicos en ellos, y de vigencia limitada acorde a ese o esos fines.

Que en ese sentido y a fin de efectuar el comisionamiento del sistema citado precedentemente se propicia otorgar una extensión de la licencia de operación por el término de 1 (UN) año dado que no se justifica realizar planificación de tratamientos en forma manual disponiendo de un sistema automático.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar por el término de 1 (UN) año la Licencia de Operación del DOCTOR Félix Plinio GONZALEZ que integra el Acta Nº 198 de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, a los fines indicados en los considerandos de la presente Resolución y de acuerdo al siguiente detalle:

EXPTE. Nº LICENCIA DE OPERACION NUEVA PROPOSITO ACT.

00738-04 FELIX PLINIO GONZALEZ Uso de equipos de telecobaltoterapia en seres humanos.

ARTICULO 2º
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