Resolución 1000/2009

Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2009
ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.161.088/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION OBRERA DE REFRACTARIOS c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS Acuerdo Nº 1301/07 (fs. 11/13) Acuerdo Nº 1301/07 (fs. 27/29) CCT Nº 50/89

01/05/2006

01/03/2007 $ 871,11 $ 1.058,00 $ 2.613,33 $ 3.174,00

ANEXO II Expediente Nº 1.161.088/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION OBRERA DE REFRACTARIOS c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS Acuerdo Nº 437/08

CCT Nº 50/89

01/03/2008 $ 1.371,56 $ 4.114,68

ANEXO III Expediente Nº 1.161.088/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION OBRERA DE REFRACTARIOS c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS Acuerdo Nº 133/09

CCT Nº 50/89

01/09/2008 $ 1.391,33 $ 4.173,99

Expediente Nº 1.161.088/06

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 999/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/09

T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1000/2009

Registro Nº 870/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.334/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que agregado a fojas 145/155 de autos, obra el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD por la parte gremial y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron la prórroga hasta el 31 de marzo de 2009 del pago de la suma no remunerativa y un pago de carácter extraordinario y por única vez, con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera a partir del 1º de marzo de 2009.

Que las partes firmantes del presente Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 'E'.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado, propugnar que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que de producirse el evento descripto en la cláusula octava del Acuerdo suscripto, las partes deben tener en cuenta el salario de los trabajadores y la imposibilidad de absorción y/o compensación de los beneficios otorgados por el artículo 103 bis de la Ley 20.744.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA suscripto a fojas 145/155, del Expediente Nº 1.253.334/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 145/155 del Expediente Nº 1.253.334/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.334/07

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1000/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 145/155 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 870/09.

-- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.253.334/07

En la Nº 31.741 32

CUADRO 1.

Categoría CCT 717/05 E Suma No Remunerativa Acta 10/07/2009 Pto. 6

Conductor de Locomotoras 300

Ayudante Conductor autorizado 238

Ayudante Conductor 199

TERCERO: Se deja constancia de que las partes han acordado, en respuesta a una petición formulada por La Entidad Gremial, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia no remunerativo, por no ser regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), de una suma total y única que se liquidó bajo la voz de pago 'Anticipo a cuenta de futuros aumentos' con las remuneraciones del mes de abril de 2009 y de mayo de 2009, exclusivamente, por el valor que, para cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR