Resolución 67/2019

Fecha de publicación26 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-55558986- -APN-SECMA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y (RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) de fecha 11 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral comunicada al ente licenciante.

Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) establece que la autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.

Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE...

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