Resolución 329/2009

Fecha de publicación10 Septiembre 2009
Fecha de disposición10 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31734

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 280/2009 del registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución S.G.G.P. Nº 79/08, el titular de la BIBLIOTECA NACIONAL ha remitido a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA la propuesta de reencasillamiento del personal que revista en el régimen de estabilidad.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en las Actas glosadas en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de reencasillamiento del personal de la citada Biblioteca, en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.G.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y El DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Dase por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. -- HORACIO GONZALEZ, Director, Biblioteca Nacional.

ANEXO I Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público Presidencia de la Nación Biblioteca Nacional e. 10/09/2009 Nº 75899/09 v. 10/09/2009 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL SUBSECRETARIA GENERAL Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SSG 202/03, se publica la Resolución de Secretaría General de la Presidencia de fecha 9 de septiembre del corriente:

RSG Nº 1031/09, cesión sin cargo y en el estado en que se encuentran a la Gobernación de la provincia de Misiones para su distribución inmediata y directa a los afectados por el desastre climática que afectó fuertemente a esa provincia el día 7 de septiembre de 2009, las mercaderías de rezago alcanzadas por el artículo 4º de la Ley 25.3603 y que sean factibles de ser puestas a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, dentro de los próximos treinta días por los Administradores de las Aduanas que integran las Direcciones Regionales Aduaneras de Posadas,

Resistencia y Salta. -- Prof. MARIA INES GRANDOSO, Jefa Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación.

e. 10/09/2009 Nº 76847/09 v. 10/09/2009 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA Resolución Nº 329/2009

Bs. As., 3/9/2009

VISTO el expediente Nº 4548/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que la BANDA SINFONICA DE CIEGOS solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir las vacantes existentes en dicho organismo musical, y CONSIDERANDO:

Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos.

Que si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº 973/08, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos 'serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio'.

Que los Decretos Nos. 4345/72 y 1415/74 conforman el instrumento legal adecuado que faculta a la BANDA SINFONICA DE CIEGOS a llamar a concurso de antecedentes y oposición para la designación de su personal.

Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada y se cuenta con la autorización prevista en el artículo 7 de la Ley Nº 26.422 para proceder a la cobertura de los cargos de que se trata...

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