Decreto 973/2008

Fecha de publicación26 Junio 2008
Fecha de disposición26 Junio 2008
MateriaConvenios Colectivos Sectoriales
SecciónDecretos
Número de Gaceta31434

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas,

Coros y Ballet Nacionales dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.948/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 25 de abril de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 25 de abril de 2008 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aplicable a los trabajadores artísticos de los organismos musicales dependientes de la SECRETARIA DE CULTURA.

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias y en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Pág.

EXPOSICIONES INTERNACIONALES 496/2008-SAGPA Auspíciase la novena edición de 'Tecno Fidta 2008', Exposición Internacional de Tecnología Alimentaria, Aditivos e Ingredientes, que se llevará a cabo en la Nº 31.434 3Jueves 26 de junio de 2008

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º

EI presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores artísticos bajo dependencia laboral en los organismos musicales dependientes de la Secretaría de Cultura: ORQUESTA SINFONICA NACIONAL, ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA 'JUAN DE DIOS FILIBERTO', BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS 'PASCUAL GRISOLIA', CORO POLIFONICO NACIONAL, CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS 'CARLOS LARRIMBE', CORO NACIONAL DE JOVENES y BALLET FOLKLORICO NACIONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y las establecidas para cada caso en particular en el presente convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores artísticos y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

Quienes ejerzan la dirección o subdirección de los organismos musicales antes mencionados quedan excluidos del presente Convenio.

ARTICULO 2º

Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de las partes signatarias del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante Co.Pa.R), conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06).

ARTICULO 3º El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80, del Convenio Colectivo de Trabajo General.

CAPITULO II.- DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA Artículos 4 a 6
ARTICULO 4º Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (en adelante CoPIC) constituida por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5) representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTICULO 5º Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

  2. Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en cada organismo artístico, para lo cual la COPIC a través del reglamento, establecerá las correspondientes comisiones en cada organismo para la correcta aplicación de la carrera exclusivamente.

  3. Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio cultural a la comunidad.

  4. Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio cultural a prestar.

  5. Requerir la intervención de la COPAR, constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.

  6. Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa...

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