Resolución 66.

Fecha de disposición11 Febrero 2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 66/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.161 de Creación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 7° establece que la EANA S.E. se integra por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que asimismo, por el Artículo 8° se delegó en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien éstos designen, el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de la EANA S.E.

Que el Artículo 11 estableció que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, están facultados para firmar las correspondientes escrituras públicas en forma conjunta, y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Que el Artículo 9° dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que la Resolución N° 1.443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título...

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