Resolución 66/2020

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE


Posadas, Misiones, 17/03/2020

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte Nº 40/2020 - Sesión Especial del Precios del Período Abril – Septiembre 2020”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo unánime en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2020, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto, habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el Art. 11º del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a la convocatoria.

QUE, iniciada la sesión el día 18/02/2020 se dio comienzo al análisis de los costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este Instituto, decidiéndose pasar a un cuarto intermedio hasta el día 03/03/2020 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de implicancia para el nuevo periodo semestral.

QUE, reanudada la sesión el día 03/03/2020 y dadas las particularidades suscitadas en los distintos aspectos que hacen a una correcta valoración de las materias primas para el periodo siguiente, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo que permita finalmente adoptar la decisión para el semestre, lo que fue instrumentado mediante Resolución 42/2020 hasta el día 13/03/2020.

QUE, la sesión ha continuado en fecha 05/03/2020, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 10/03/2020, oportunidad en la que no habiéndose alcanzado la unanimidad necesaria para la fijación de los precios, y por la premura en el cumplimiento de los trámites establecidos, se dispuso el sometimiento del diferendo para la fijación de los valores...

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