Resolución 658-E.

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 658-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1.759.638/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) obrantes a fojas 10/11 y 16 del Expediente Nº 1.759.638/17, ratificados a foja 35.

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del...

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