Resolución 657/2021

Fecha de publicación25 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-99636018- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo Nº 24.013 y modificatorias, la Ley Nº 26.844 del Régimen del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el Decreto Nº 660 de fecha 27 de septiembre del año 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 de fecha 12 de noviembre del año 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias prevéel despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población, adoptando como ejeprincipal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el Decreto N° 467 de fecha 1º de abril del año 2014.

Que mediante Decreto N° 660 de fecha 27 de septiembre de 2021 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, con el fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.

Que el precitado Decreto establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 660/2021 se establece el otorgamiento de una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en la Ley N° 26.844, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al mismo.

Que por Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3491 de fecha 29 de abril del año 2013, se establece que el alta y la baja de una relación laboral bajo el régimen previsto en la Ley Nº 26.844, deberárealizarse mediante el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social” creado en el marcodel Programa de Simplificación y Unificación Registral, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Ley Nº 26.844 en el inciso b) de su Artículo 3º, excluye del régimen especial a las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboralcon el empleador, y el Decreto Nº 660/2021 en su artículo 5º inciso e). prohíbe la utilización del Programa REGISTRADAS para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador.

Que en el Artículo 4º del Decreto Nº 660/2021 se establece como requisito para los empleadores y empleadoras que adhieran al Programa REGISTRADAS, contar con ingresos brutos cuyo promedio mensual sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000), durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la entrada en...

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