Resolución 655/2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49571102-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319, 26.197, 26.741 y 27.007; los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan, por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó -en función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I- el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).

Que el artículo citado precedentemente procedió a reglar los ejes estratégicos del Plan, que tiene como objetivo, en lo que aquí atañe, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 establece que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR