Decreto 929. Creación.

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación10 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónDecretos

Decreto 929/2016

Creación.

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.148 de fecha 10 de octubre de 1990 y 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y el Expediente N° 1064/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 453/94 se creó la categoría de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL, "(...) que tengan extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin (...)".

Que a su vez, el citado Decreto fijó entre los objetivos de las RESERVAS NATURALES SILVESTRES los de promover el mantenimiento de la diversidad biológica, preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos y proveer oportunidades para la investigación científica, prohibiendo en las mismas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo o su control y vigilancia.

Que dichas medidas persiguen mejorar la representación de los ecosistemas argentinos custodiados por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas regido por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias, permitiendo incorporar bajo estas nuevas categorías de protección tierras pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL.

Que la ISLA DE LOS ESTADOS fue adquirida por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE MARINA conforme la Ley N° 8.940 de fecha 27 de septiembre de 1912.

Que por el Decreto N° 78.029 de fecha 10 de marzo de 1936, se reservó con fines de utilidad pública y con destino a las necesidades del entonces MINISTERIO DE MARINA, la totalidad de la superficie de la ISLA DE LOS ESTADOS e islotes de su litoral, adyacentes, e incluyendo al grupo de ISLAS DE AÑO NUEVO.

Que la biodiversidad existente en la ISLA DE LOS ESTADOS y en el...

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