Resolución 651/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2021-63474468- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, obrante en el RE-2021-106663610-APN-DGD#MT del EX-2021-63474468- -APN-DGD#MT.

Que el texto de marras ha sido ratificado por la parte sindical mediante el RE-2022-11488877-APN-DGD#MT y por la parte empleadora por medio de los RE-2022-09483628-APN-DGD#MT y RE-2022-09483596-APN-DGD#MT, dichos documentos incorporados a autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales y una asignación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, entre otras cuestiones, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, conforme los lineamientos allí consignados.

Que, en el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR