Resolución 651/2022
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022
VISTO el EX-2021-63474468- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, obrante en el RE-2021-106663610-APN-DGD#MT del EX-2021-63474468- -APN-DGD#MT.
Que el texto de marras ha sido ratificado por la parte sindical mediante el RE-2022-11488877-APN-DGD#MT y por la parte empleadora por medio de los RE-2022-09483628-APN-DGD#MT y RE-2022-09483596-APN-DGD#MT, dichos documentos incorporados a autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales y una asignación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, entre otras cuestiones, todo ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 484/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, conforme los lineamientos allí consignados.
Que, en el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética...
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