Resolución 650/2022

Fecha de publicación03 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y los decretos 676 del 15 de agosto de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el anexo II de la citada ley.

Que mediante el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, se dispuso la adecuación de los anexos II y III de esa ley, de conformidad con lo establecido en los anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que a través del artículo 15 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 se autoriza al Ministerio de Economía a realizar el reemplazo de los Títulos Elegibles detallados en el anexo I de la ley 27.556 que, al 30 de marzo de 2022, no fueron presentados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina realizada en el marco de la mencionada ley, y se establece que tal reemplazo deberá efectuarse por los Nuevos Títulos emitidos por el artículo 2° de la ley 27.556, cuyas condiciones financieras se encuentran detalladas en el anexo IV del decreto 676/2020.

Que, asimismo, se establece que los tenedores de los Títulos Elegibles recibirán Nuevos Títulos en dólares estadounidenses, excepto para el caso de los Títulos Elegibles vinculados al dólar estadounidense, a los que se les entregará el “BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO.2026” (BONCER 2026 2,00%), conforme las relaciones de canje establecidas en el anexo III del decreto 676/2020 y en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, todas de este ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha...

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