Decreto 676/2020

Fecha de publicación16 Agosto 2020
SecciónDecretos
EmisorDEUDA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de 2020 y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, 582 del 6 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que así como la citada Ley procuró asegurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida tanto bajo legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA como bajo legislación extranjera, en el presente decreto también se propicia un abordaje conjunto y un tratamiento integral de dicha problemática.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera autorizó, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.

.Que la mencionada Ley N° 27.544, además, en su artículo 3º facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en dicho artículo.

Que la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, determina los títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos pagos de servicios de intereses y amortizaciones de capital fueron diferidos por el Decreto N° 346/20, considerados elegibles para la operación de canje local cuyo alcance, términos y condiciones detalló la propia ley.

Que la referida Ley N° 27.556, en su ANEXO II, estableció, asimismo, que si durante el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de dicha norma y el quinto aniversario desde la Fecha de Liquidación de la Operación dispuesta por el Decreto N° 582/20, la REPÚBLICA ARGENTINA realizara voluntariamente una mejor oferta a los títulos emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA elegibles para la operación contemplada en dicha Ley o a aquellos títulos contenidos en el Decreto N° 582/20, la mejora se deberá hacer extensiva a los tenedores de los Nuevos Títulos detallados en el Anexo III de la ley mencionada en este considerando.

Que los artículos 7° de la Ley N° 27.544 y 5° de la Ley N° 27.556 establecieron para sus respectivos ámbitos de aplicación que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que con relación a la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, el artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, como monto nominal máximo de las operaciones de administración...

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