Resolución 647/2018

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO los EX-2018-36287983-APN-DGD#MT y EX-2018-45536013-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA celebra tres acuerdos directos junto con sus listados de personal afectado con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-SECCIONAL SAN LUIS de fecha 4 de Julio de 2018, 31 de Mayo de 2018 y 19 de Septiembre de 2018, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDAD CENTRAL en las audiencias de fecha 19 de Septiembre de 2018 y 2 de Noviembre de 2018, quienes solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de fecha 4 de Julio de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 5 de Julio de 2018 y tres de Agosto de 2018 abonándole a los trabajadores afectados el 70% de los haberes netos con carácter de no remunerativo.

Que en el acuerdo de fecha 31 de Mayo de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido entre el 4 de Junio de 2018 y el 21 de Junio de 2018 abonándole a los trabajadores afectados las remuneraciones en forma normal, debiendo devolver dichas horas de suspensión trabajando los días sábados de seis a doce conforme la grilla que confeccionara la firma, durante el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 2018 y el 31 de Marzo de 2019.

Que finalmente, en el acuerdo de fecha 19 de Septiembre de 2018 las partes pactan suspensiones a su personal durante el periodo comprendido desde el día 17 de Septiembre de 2018 hasta el 31 de Octubre de 2018 abonándole a los trabajadores afectados el 70% de los haberes netos con más 500 pesos con carácter de no remunerativos por mes de suspensión por trabajador afectado. Asimismo pactan en su cláusula novena que a partir del Noviembre de 2018 las partes asignan el carácter de no remunerativo a los importes resultantes del impacto de los incrementos paritarios otorgados por acuerdos de la actividad UOMRA durante los próximos 12 meses.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de...

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