Resolución 643/2023

Fecha de publicación12 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y GATTO DANIEL ALEJANDRO celebran un acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-49502679-APN-SSGA#MT del EX-2020-49502931- -APN-SSGA#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-43610933-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-43609671- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-78218840-APN-ATMP#MT del EX-2020-78217066- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que, asimismo en las páginas 1/2 del IF-2020-78232856-APN-ATMP#MT del EX-2020-78230950- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del IF-2020-81513022-APN-ATMP#MT del EX-2020-81511854- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2021-03036333-APN-ATMP#MTdel EX-2021-03035860- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de diciembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2022-75599641-APN-DGD#MT, incorporado al EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de enero y febrero de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Qué por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2021-30376616-APN-DGD#MT del EX-2021-30376664- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de marzo a mayo de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2021-59372559-APN-DGD#MT del EX-2021-59372602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de junio a agosto de 2021, conforme los términos allí establecidos.

Qué por otro lado, en las páginas 1/2 del RE-2021-108469171-APN-DGD#MT del EX-2021-108469205- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33442596- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de septiembre a diciembre de 2021...

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