Resolución 676/2009

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Fecha de disposición19 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31718

ASOCIACIONES SINDICALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO mInIsteRIo de tRaBaJo, emPleo y seGuRIdad socIal Resolución nº 676/2009 otórgase personería gremial al sindicato obrero de estaciones de servicios Gnc, Garages y Playas de estacionamiento de catamarca.

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 74.016/2006 del Registro de la Delegación Regional CATAMARCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería formulada por el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIOS GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CATAMARCA, con domicilio en la calle Sarmiento 1298, Ciudad Capital de la Provincia de CATAMARCA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 172 de fecha 10 de marzo de 1998 la mencionada asociación obtuvo personería gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 2085.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 580 de fecha 28 de septiembre de 2001 se amplió con carácter de Inscripción Gremial la zona de actuación a la Provincia de LA RIOJA.

Que en su presentación inicial la entidad circunscribió el pedido de personería gremial al ámbito de estaciones de servicios, manteniendo la Inscripción Gremial en los rubros de lavaderos, garages y playas de estacionamiento.

Que en su presentación de fecha 18 de julio de 2007 la requirente manifestó que solicita personería gremial exclusivamente para la Provincia de CATAMARCA.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por veinte días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CATAMARCA el 2 de marzo de 2009, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la requirente y del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA.

Que la afiliación cotizante de la peticionante constatada en la audiencia del 2 de marzo de 2009 es idéntica a la verificada en la audiencia del 6 de junio de 2008.

Que los representantes del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CATAMARCA no comparecieron a la audiencia del 2 de marzo de 2009, a pesar de estar debidamente notificados.

Que se agregó presentación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE...

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