Resolución 638/2022

Fecha de publicación24 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-42716359- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 25.218 y 27.233; las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, 894 del 23 de diciembre de 2002, 94 del 2 de abril de 2003, 196 del 19 de marzo de 2004 y sus modificatorias, 31 del 28 de diciembre de 2011 y 125 del 7 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 15 del 23 de diciembre de 2003, 2 del 12 de enero de 2004 y 3 del 12 de enero de 2004, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.218 se aprueba la CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF), adoptada en la ciudad de Roma, REPÚBLICA ITALIANA, el 17 de noviembre de 1997.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria en el marco de la CIPF, es la autoridad competente para suscribir protocolos y planes de trabajo para la exportación, importación y tránsito internacional con otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, y quien se encarga de certificar el cumplimiento de la normativa fitosanitaria establecida por los países importadores para los envíos de productos vegetales y otros artículos reglamentados procedentes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que en su Artículo 6°, dicha norma dispone que el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que a través de la Resolución Nº 125 del 7 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueban diversos acuerdos bilaterales suscriptos por la referida Dirección Nacional, como autoridad fitosanitaria, haciendo obligatorio su cumplimiento por parte de quienes pretenden exportar, importar o realizar tránsitos internacionales de productos y subproductos de origen vegetal.

Que conforme lo antedicho y debido a la dinámica que posee el establecimiento de los requisitos fitosanitarios por parte de los países importadores, resulta necesario ampliar el alcance del Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 125/14 e incorporar la obligatoriedad por parte de quienes pretendan exportar los productos y subproductos mencionados, de cumplir además con las exigencias fitosanitarias establecidas por terceros países.

Que por la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del mentado Servicio Nacional se aprueba el “Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)”.

Que mediante la Disposición N° 15 del 23 de diciembre de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se incorpora a la Provincia de SAN JUAN en los alcances previstos en la citada Resolución Nº 891/02.

Que la Resolución Nº 894 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional implementa el monitoreo obligatorio para la emisión del Reporte de Daños, establecido en el precitado Programa, bajo el Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a aplicarse dentro de la Región Patagónica, determinándose que será realizado por personal capacitado y habilitado por el SENASA.

Que a través de la Resolución N° 94 del 2 de abril de 2003 del aludido Servicio Nacional se establece el procedimiento de inspección en empaque para fruta fresca de pepita (manzanas, peras y membrillos) de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tenga por destino la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y otros mercados de exportación con similares restricciones cuarentenarias.

Que por la Resolución N° 196 del 19 de marzo de 2004 del mencionado Servicio Nacional se aprueban los modelos de “Declaración Jurada de Ingreso al Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y de “Declaración Jurada de Egreso de Frigorífico Comercial (Prestador de Frío)” y sus correspondientes Planillas, a fin de asegurar la trazabilidad de la fruta que se encuentre en el marco del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.).

Que a través de la Resolución N° 685 del 29 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modifica la mentada Resolución Nº 196/04, especificando que las referidas Declaraciones Juradas y sus correspondientes Planillas son de aplicación para la Región Patagónica.

Que por la Disposición Nº 2 del 12 de enero de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se aprueba el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos e Inspectores del referido Programa y el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica.

Que mediante la...

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