Resolución 891/2002

Fecha de disposición26 Diciembre 2002
Fecha de publicación26 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30055

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 891/2002

Apruébase el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la República Argentina, con destino a la República Federativa del Brasil, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa.

Bs. As., 20/12/2002

VISTO el expediente N° 17.571/2002, la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la plaga Cydia pomonella -Carpocapsa - ha sido declarada plaga cuarentenaria A2 para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el mencionado país ha solicitado que se implemente un Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) específico para manzanas, peras y membrillos para las exportaciones argentinas, que fue acordado en la Reunión Bilateral de fecha 12 de septiembre de 2002.

Que es necesario implementar el Programa para la exportación de manzanas, peras y membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un sistema de mitigación de riesgo, como consecuencia de lo acordado en dicha reunión.

Que es imprescindible la aplicación de dicho Programa en todas las regiones dentro del Territorio Nacional, productoras de manzanas, peras y membrillos que exporten fruta fresca hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Programa incluye medidas obligatorias que los productores interesados deberán cumplir y se hace imprescindible su reglamentación.

Que los sectores involucrados, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI) y la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén han comprometido su apoyo para la implementación del mencionado Programa de exportación con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el nuevo sistema a implementarse hace innecesaria la aplicación del procedimiento establecido mediante la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Programa es competencia de este Servicio Nacional, como Organismo oficial en el ámbito nacional que garantiza el Sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar...

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