Resolución 635/2022

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-82730517- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), 23.778, 24.295, 24.449, 25.438, 25.675, 27.132, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto N° 335 del 4 de abril de 2020, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, y la Resolución N° 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y, en particular, para entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia; entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; y entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

Que, asimismo, de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico tecnológicas, asesorar y asistir técnicamente en el área de su competencia e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial.

Que la Ley N° 24.449 establece los principios básicos vinculados a la operatividad del transporte terrestre, los requisitos técnicos de los vehículos, las condiciones operativas, la estructura vial y el impacto al medio ambiente, en los aspectos inherentes a la actividad de tránsito.

Que por la Resolución Nº 70 del 25 de septiembre de 2015 de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS se aprobó el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que plantea DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) metas en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, la paz y las alianzas.

Que, por el párrafo decimocuarto del documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, los Estados miembros declararon que el cambio climático es uno de los mayores retos de nuestra época y sus efectos adversos menoscaban la capacidad de todos los países para alcanzar el desarrollo sostenible.

Que por Ley N° 24.295 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 9 de mayo de 1992, por cuyo artículo 2° los Estados partes determinaron como objetivo común la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, y convinieron que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Que por Ley N° 25.438 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en la ciudad de KYOTO, JAPÓN, el 11 de diciembre de 1997, por el que se establecieron como objetivos de los Estados partes la reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR