Resolución 63/2023

Fecha de publicación02 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

Visto el expediente EX-2023-06903938- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia y, asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.

Que mediante la decisión administrativa 4 del 9 de enero de 2023 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 aprobado por la ley 27.701.

Que en el artículo 8° de la decisión administrativa 4/2023 se determinan las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2023-02617389-APN-SH#MEC) a ese artículo, conforme la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros establecida en el segundo párrafo del artículo 37 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en el artículo 9° de la decisión administrativa 4/2023 se faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias al procedimiento establecido en ese mismo artículo y a establecer la periodicidad para el ejercicio de las facultades delegadas y competencias establecidas en los incisos a) y c) del apartado I, y en el inciso b) del apartado III, de la planilla anexa al referido artículo 8°.

Que, en ese marco, se propicia la aprobación del circuito que las jurisdicciones y entidades deberán observar a los...

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