Resolución 862/2009

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

ANEXO I Nº ORDEN Nº CUIT Informante Razón Social Informante CBU Litros Lts./Día Monto Compensación Cantidad de Tambos 1 33648605019 PRODULAC S.H 0140417701630001125610 168.570 5.438 $17.194.14 2

TOTAL $17.194.14 2

ANEXO II Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 7378 33648605019 PRODULAC S.H 27052561731 MARIA ELENA TOZZETTO BUENOS AIRES 4 140275 4.525 $14.308,05 1

7378 33648605019 PRODULAC S.H 30631043255 LA FRANCISCA S.R.L BUENOS AIRES 6 28295 913 $2.886,09 1

SUBTOTAL 168.670 5.438 $17.194,14 2

TOTAL $17.194,14 2 Secretaría de Interior PASOS INTERNACIONALES Resolución 862/2009

Procedimiento para el otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0003636/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que es necesaria la existencia de señalética y cartelería en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado (ACI), a fin individualizar el Paso Internacional,

Centro de Frontera o ACI de que se trata, a los organismos de control que ejercen funciones en los mismos y de indicar el circuito que deben realizar tanto las personas que ingresan a nuestro país como las que egresan del mismo.

Que en la actualidad no existe normativa que establezca criterios uniformes respecto al diseño, tamaño y ubicación de la cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y ACI.

Que es preciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas para el diseño de los carteles propios de los Pasos Fronterizos, con el objeto de lograr uniformidad a nivel federal en el diseño, tamaño y ubicación de los mismos.

Que con el dictado de la presente Resolución se evitará la contaminación visual que ocasiona el desorden de cartelería y señalética, originada en la diversidad de tamaños, diseños y criterios de instalación de las mismas.

Que las disposiciones de la presente Resolución tienen por objeto reglamentar la colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado, de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico y la estética de los mismos.

Que la Ley Nº 22.352 establece que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de Fronteras.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Internacionales habilitados.

Que como Organismo Coordinador en los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la Resolución pertinente.

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, establece como uno de los objetivos de la Secretaría de Interior, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que por Resolución Ministerial Nº 498/09, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR delegó en el titular de la SECRETARIA DE INTERIOR, las facultades para resolver, coordinar y regular el plan de construcciones y/o modificaciones de infraestructura y cartelería que se realicen en los Pasos Internacionales y Centros de Fronteras.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086/77 y la Resolución Nº 498/09 de este Ministerio.

Por ello,

El SECRETARIO DE INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Toda cartelería o señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales,

Centros de Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), deberá diseñarse de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, la cual deberá ser autorizada mediante Nota de la Secretaria de Interior. El trámite para obtener la autorización correspondiente, se halla establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º -- La cartelería o señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera o Areas de Control...

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