Resolución 3/2009

Fecha de publicación06 Agosto 2009
Fecha de disposición06 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31710

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 3/2009

Registro Nº 120/2009

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/176 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que a través del acuerdo alcanzado sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales para el personal dependiente de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 'E'.

Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante ello, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en este sentido, debe aclararse que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en el artículo SEXTO del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual del personal eventualmente afectado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación...

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