Resolución 3/2009

Fecha de disposición18 Mayo 2009
Fecha de publicación18 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31655

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.301.031/08, el que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.301.031/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.031/08

Buenos Aires, 8 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 3/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 5/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.655 80 por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en relación con las medidas pendientes y en cumplimiento de ellas solicitó en su presentación que se haga lugar a la extensión respecto de las condiciones de trabajo y demás cláusulas normativas del referido Convenio Colectivo, aclarando que las cuestiones salariales serían motivo de tratamiento en cada una de las jurisdicciones, con los empleadores que correspondan y/o aplicando las normas de orden público laboral a su respecto.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente dar curso favorable a la petición incoada.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención en orden a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

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