Resolución 626/2022

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2022-10545243-APN-ATCOR#MT del EX-2022-10537098- -APN-ATCOR#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORRIENTES y la empresa SUPERMAX SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70816475-1), el que ha sido ratificado en el RE-2022-11792852-APN-DGD#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y en el IF-2022-19886815-APN-ATCOR#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT por la empresa y sindicato.

Que en el referido acuerdo las partes convienen por el periodo de Febrero y Marzo 2022, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el listado de personal afectado se encuentra agregado en las páginas 2/15 del IF-2022-19886815-APN-ATCOR#MT del EX-2021-57846912- -APN-ATCOR#MT, y ha sido ratificado por las partes.

Que cabe recordar que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19.

Que atento a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y...

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