Resolución 626/2020
Fecha de publicación | 07 Agosto 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2020
VISTO el EX-2020-32592728- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-32732914-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2020-32592728- -APN-MT el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ formula expresa adhesión a los términos de los acuerdos que fueran homologados por la RESOL-2020-490-APN-ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020 que tramitara por el EX – 2020-23642712-APN-MT, y solicita su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes han convenido suspensiones por fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y el pago de una contribución extraordinaria por única vez, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los acuerdos aludidos han sido celebrados entre las diversas entidades gremiales del sector de actividad y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.
Que tanto la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS como la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES han expresado su consentimiento sobre el pedido de adhesión sindical, en los mismos términos y efectos de los acuerdos homologados por la RESOL – 2020 – 490 – APN-ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020, todo ello mediante RE – 2020 – 33470919 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2020 – 33471113-APN-DGDMT#MPYT y RE – 2020-33845336-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2020 – 33847768-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, ambos que tramitan en forma conjunta con el expediente citado en el Visto.
Que el ámbito de aplicación de la adhesión pretendida se limitará a los alcances del ámbito de personería gremial que ostenta la entidad sindical de autos y que se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora.
Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar...
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