Resolución 624. RESOL-2018-624-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA - DEUDA PÚBLICA
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución 624/2018

RESOL-2018-624-APN-MHA - Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

Visto el expediente EX-2018-38719543-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, el decreto 575 del 21 de junio de 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al entonces Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que por el artículo 7° del decreto 575 del 21 de junio de 2018 se dispone que el Ministerio de Hacienda es continuador a todos sus efectos del Ministerio de Finanzas, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera citada en segundo término.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a noventa (90) días de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de "Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública", aprobadas por el artículo 1º de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que las operaciones que se disponen están contenidas dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431 y en el artículo 7° del decreto 575/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

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