Resolución 67/2009

Fecha de publicación31 Julio 2009
Fecha de disposición31 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31706

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la parte empleadora, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.295.676/08, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a foja 4 del Expediente N° 1.295.676/08.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.295.676/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 65/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 38/09.-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de 2008, entre las empresas Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.; Prevención ART S.A.; ambas con domicilio en Av. Independencia 333,

Sunchales, provincia de Santa Fe representadas en este acto por el Sr. Carlos Perotti, en calidad de apoderado y el Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575, representado por el Secretario General Sr. Raúl Martínez, el Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Audagnotti, y la Dra. Alelí Prevignano como Asesora Letrada, se ha arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Las EMPRESAS han manifestado su voluntad de otorgar una gratificación extraordinaria de medio sueldo, de pago único y de naturaleza no remunerativa a todos los empleados comprendidos en convenio colectivo que se encuentren prestando tareas a la fecha de pago, que hayan ingresado con anterioridad al 31 de marzo de 2008 y que no se encuentren comprendidos en el sistema de Administración por Objetivos.

SEGUNDO: Que el Sindicato presta conformidad con el pago ofrecido y la naturaleza del mismo, acordando con las EMPRESAS que el pago se haga efectivo en el transcurso del mes de octubre 2008.

TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago absorberá hasta su concurrencia cualquier suma de dinero que por cualquier concepto se pudiera eventualmente otorgar a los trabajadores por vía de un decreto del Poder Ejecutivo.

CUARTO:Que dicho pago se percibirá proporcionalmente en el caso de empleados con ausencias injustificadas y/o personal que se desempeñe en horario reducido. Las partes previa lectura, de total conformidad ratifican íntegramente la totalidad de los puntos incluidos en el presente, suscribiendo el mismo.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación del acuerdo suscripto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 66/2009

Registro Nº 44/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.295.701/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 44145 del Expediente Nº 1.295.701/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,

DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), que será abonada en dos (2) cuotas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores alcanzados por el ámbito de representación de la entidad gremial firmante, una suma bruta remunerativa de DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($ 270.-) que será liquidada a partir del mes de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.295.701/08, ratificado a fojas 46/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.295.701/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.701/08

Bs. As., 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 44/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen en representación deTransportadora del Gas del Norte S.A.los señores EnriqueThwaites, con el patrocinio del Dr.Mauricio F. Mallach, en adelante la Empresa, y en representación de la Asociación del Personal...

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