Resolución 616/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente N° 1.796.304/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo con las empresas PAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA, JOLUGIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAUMOL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALVAPROLLACO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MIRASOL DEL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, VECO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONEA SOCIEDAD ANÓNIMA, AZUCENA VILLAFLOR 1000 SOCIEDAD ANÓNIMA, SO&BAH SOCIEDAD ANÓNIMA, MORALI SOCIEDAD ANÓNIMA, DIQUESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, THE STEAK HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA y FUSION MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216 del Expediente N° 1.796.304/18.

Que dicho acuerdo fue ratificado por las partes junto a la ASOCIACION DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS Y CAFES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a fojas 252/253.

Que en el mentado texto las partes prorrogan las suspensiones de personal pactadas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en los acuerdos homologados por la DI-2018-149-APN-DNRYRT#MPYT de fecha 19 de julio de 2018.

Que corresponde señalar que los mismos fueron oportunamente celebrados en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley N° 24.013.

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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