Resolución 179/2009

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición28 de Julio de 2009

Art. 37º.- DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL SedeberábajojuramentoqueeloferentenomantienejuiciosconelEstadoNacionalosusentidades descentralizadas o de mantenerlos deberá describir: CARATULA, NUMERO DE EXPEDIENTE,

MONTO RECLAMADO, FUERO/JUZGADO/SECRETARIA, ENTIDAD DEMANDADA.

Art. 38º.- INSPECCION Y CERTIFICACION DE LAS TAREAS La inspección y certificación parcial y/o total de las tareas estará a cargo del responsable a cargo de la Gerencia de Asuntos Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

e. 28/07/2009 Nº 61610/09 v. 28/07/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 179/2009

Bs. As., 30/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0319335/2008 y sus agregados sin acumular Nº S01:0471200/2008,

S01:0223694/2008, S01:0227053/2008, S01:0319308/2008 todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa PALAVERSICHY CIA.S.A.C., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de falaris BARLARIS, de melilotus BARALBO, de raigrás anual BAR-HQ, de festuca BARALTA, de lotus BARTRIUNFO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de mayo de 2009, según Acta Nº 363, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley...

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