Resolución 614.

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 614/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81688151-6-790-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y modificatorias Ley N° 26.425, el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, Resolución D.E.- A N° 239 de fecha 29 de abril 2009, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E.- A N° 257 del 29 de abril del 2014 y la Resolución D.E.- A N° 126 del 19 de marzo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, entre las inversiones permitidas al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD --FGS-- de esta ANSES.

Que en consonancia con el referido decreto, por Resolución DE-N N° 239/2012 se aprobó la creación de líneas de crédito a favor de los beneficiarios de SIPA, desarrollándose el PROGRAMA ARGENTA, cuyo objetivo es el de brindar, desde el ESTADO NACIONAL, créditos convenientes y accesibles para adultos mayores.

Que los créditos son acreditados en una tarjeta de compra (Tarjeta ARGENTA) que puede disponerse en los locales adheridos, y son descontados a través de un sistema de descuentos creado por la citada resolución denominado "Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

Que el sistema de código de descuento como modalidad de recupero del préstamo garantiza la cobrabilidad del mismo reduciendo el riesgo de su incobrabilidad y, el nivel de morosidad producto del sistema aplicado.

Que sin perjuicio de ello, pueden presentarse, entre otras, las hipótesis de la falta de pago de los préstamos por: (i) el fallecimiento del titular del crédito; (ii) la baja del beneficio, cualquiera sea su causa; y (iii) por una orden judicial que impida realizar uno o más descuentos.

Que a fin de minimizar el riesgo en la operatoria para el caso específico de "falta de pago por fallecimiento del solicitante del préstamo", existe un seguro colectivo de vida sobre saldo deudor por los créditos otorgados en el marco del inciso r) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, que garantiza el recupero de la suma dada en préstamo.

Que para los restantes supuestos que pudieran motivar la falta de pago de préstamos, se torna necesario crear un procedimiento que garantice la integridad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, dada la naturaleza jurídica del mismo como fondo de afectación específica, y toda vez que el citado Fondo actúa como fuente de financiamiento de los préstamos.

Que en materia de recuperos previsionales, existe un procedimiento reglado por la Resolución DE-A N° 874 de fecha 05 de septiembre de 2005, que comprende los supuestos de haberes percibidos indebidamente y fija que al monto a recuperar se le adicionará la tasa pasiva que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tasa que fuera fijada en esos términos...

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